Cubanos en el Extranjero.
Los cubanos que emigraron de Cuba en cualquier época ya no necesitan aplicar para un Permiso de Entrada. Ahora sólo deben solicitar su nuevo pasaporte cubano y habilitarlo con el permiso permanente de entrada a Cuba. ( Diríjase al consulado cubano en su país de residencia para mayor información)
CUBANOS NATURALIZADOS EN OTROS PAÍSES Pueden viajar con pasaporte extranjero: Aquellos que salieron de Cuba hasta del 31 de diciembre de 1970, pueden viajar a Cuba con su pasaporte norteamericano, mexicano, español o del país donde se hubiese hecho ciudadano.
Es recomendable que de ser posible lleve consigo durante el viaje algún documento que demuestre que usted salió de Cuba antes del 31 de diciembre de 1970 o que reside en el país de donde ahora es ciudadano antes de esta fecha, pues la aerolínea que le transportara a Cuba podría pedirle lo demuestre.
CUBANOS QUE SALIERON DESPUÉS DEL 1 ENE 1971 Deben viajar con su pasaporte cubano vigente Sin embargo, quienes salieron de Cuba a partir del 1 de enero de 1971 deberán aplicar en el Consulado General de Cuba del país donde reside oficialmente, a fin de tramitar su Pasaporte Cubano, si es que no tienen un pasaporte vigente de Cuba.
Los cubanos que residen en Estados Unidos deben solicitar su nuevo pasaporte en la Oficina de Intereses de Cuba en Washington, D.C.
Tanto en caso de cubanos emigrados como de extranjeros visitando Cuba, es indispensable que porten un pasaporte debidamente actualizado, cuya fecha de vencimiento esté fijada para no menos de seis meses posteriores al día de su entrada en Cuba.
Si viaja usted con familiares suyos que no son cubanos y que no deseen hospedarse en hoteles o residencias del sistema de turismo cubano, debe solicitar en el Consulado de Cuba en su país una visa especial para familiares de cubanos, tipo A-2, para que estas persona puedan permanecer legalmente en la residencia de sus familiares en Cuba.
|